Infraestructura de Datos Espaciales de Valladolid
Cartografía Digitalizada de la provincia de Valladolid
Observatorio Provincial
Información municipal socioeconómica y territorial de la provincia de Valladolid
Mapa del Municipio
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Infraestructura de Datos Espaciales de Valladolid
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Mapa del Municipio
]]>Se establece un modelo de declaración de accesibilidad de conformidad con la Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público, que los organismos del sector público: con formato accesible y convenientemente además en un formato legible por máquina y revisado al menos una vez al año.
Información obligatoria
La Diputación de Valladolid se ha comprometido a hacer accesible el portal web del Ayuntamiento de Ceinos de Campos, de conformidad con la legislación nacional por la que se traspone la Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo.
La presente declaración de accesibilidad se aplica a señalar el alcance de la declaración del portal de SoporteTic.
Su contenido cumple parcialmente con las directrices de accesibilidad WAI y las indicaciones WCAG 2.1 en su nivel A y AA y utilizando formatos estándar establecidos por el W3C. Los aspectos de no conformidad se indican a continuación.
No presenta contenido no accesible
La presente declaración fue preparada el 16 de diciembre de 2020 por primera vez tras una evaluación del sitio web.
Se ha utilizado el servicio en línea del Observatorio de la accesibilidad, Observatorio UNE 2012 (versión 2). El servicio emite un informe conforme a la metodología del Observatorio de Accesibilidad, basada en la UNE 139 803:2012 (versión aprobada en abril de 2018).
Herramienta puesta a disposición por el Observatorio de Accesibilidad Web, para su uso por parte de cualquier portal de las Administraciones Públicas. Última revisión de la declaración: 16 de diciembre de 2020.
Puede consultar con el administrador del sitio web a traves del correo electrónico soporte.internet@dipvalladolid.es
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EXPEDIENTES APROBADOS CON ANTERIORIDAD A LA LCSP’17
La información de los expedientes de contratación iniciados antes de 9 de marzo de 2018 (es decir, aquellos en los que se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato o en el caso de procedimientos negociados sin publicidad, se hubieren aprobado los Pliegos con anterioridad a dicha fecha), continuarán publicándose hasta su resolución en el "Portal de contratación-Provincia de Valladolid".
]]>Se localiza junto a uno de los itinerarios de mayor importancia de la provincia de Valladolid, la N-601 ( Adanero-León), a 61 kilómetros de Valladolid.
El origen se cree que fue allá por el año 1168, cuando se llamaba Cephinis, y cuando los templarios establecieron aquí una de sus abadías más importantes, a la que llamaron Santa María del Temple. En 1799 el arquitecto neoclásico Francisco Álvarez Benavides construyó con los materiales de aquella el nuevo cementerio, en el que todavía se conserva un arco completo de la vieja iglesia.
Su edificio más significativo es la Iglesia de Santiago Apóstol, en un pequeño cerro a unos 50 metros de la carretera de Villalán de Campos. Data del siglo XVI, en estilo renacentista y está construida en piedra y ladrillo. Tiene tres naves separadas por pilares en donde la nave central se cubre con alfarje y cuyo almizate se decora con lacería y piñas, mientras que las laterales tienen cubierta de madera a una vertiente. Destaca el retablo mayor, del siglo XVII con estatuas de su patrón, San Mamerto y de Santa Ana. Completan la decoración varias tallas e imágenes de los siglos XVI al XVIII, así como una Virgen de piedra del siglo XIII, que se cree que pertenezca a la iglesia antigua de los templarios. Al exterior se levanta su sobria torre.
En la Plaza de los Descubridores, se han colocado tres monolitos que recuerdan a tres navegantes que se fueron del pueblo hacia América.
Como ya se ha mencionado antes, su patrón es San Mamerto, y a él le corresponde el honor de ser el titular de la fiesta mayor del pueblo, el día 11 de mayo, donde los bailes y los juegos tradicionales alegran a todo aquél que se acerca para compartir un poco de diversión. Ya en época estival, el 16 de agosto, se celebra la festividad de San Roque.
Por último, hay que descubrir los restaurantes locales para degustar algún plato típico como pueda ser el exquisito pollo de corral con cigalas.
]]>Planeamiento Urbanístico de los municipios de la Provincia de Valladolid
ALCALDE
Es el órgano que dirige el gobierno y la Administración municipal, representa al Ayuntamiento y preside el Pleno. Además tiene las competencias de carácter ejecutivo que normalmente no puede ejercer un órgano colegiado (compuesto de varios miembros) como es el Pleno.
Entre sus competencias están convocar y presidir las sesiones del Pleno y de los demás órganos municipales, conceder las licencias, contrataciones y concesiones de toda clase que no superen el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, la jefatura de personal, disponer gastos, concertar operaciones de crédito que no superen determinados límites, y otras más que expresamente establecen las leyes.
Tiene además lo que se llama la "competencia residual" que es la competencia sobre aquellas materias que están atribuidas por las leyes a los municipios pero sin determinar un órgano municipal concreto.
El Alcalde puede delegar sus funciones (salvo las que la ley considera indelegables) en la Junta de Gobierno Local, en los Tenientes de Alcalde o en cualquier Concejal.
LOS TENIENTES DE ALCALDE
Los nombra el Alcalde, dando cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre. El nombramiento debe publicarse en el "Boletín Oficial de la Provincia" aunque produce efectos desde el día siguiente al de la firma de la Resolución de nombramiento por el Alcalde.
Su función es sustituir al Alcalde en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento de éste, aunque para esta sustitución será necesario que se haga una delegación expresa.
No obstante, si el Alcalde se ausenta del término municipal por más de veinticuatro horas sin haber hecho la delegación o cuando por causa imprevista le hubiere resultado imposible otorgarla, le sustituirá en la totalidad de sus funciones el Teniente de Alcalde.
EL PLENO
Está compuesto por todos los concejales y presidido por el Alcalde.
Tiene atribuidas las competencias de mayor trascendencia como son entre otras, el cambio de nombre del municipio, los acuerdos en materia de tributos, la alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público, las contrataciones y concesiones de toda clase cuando superen el 10 por 100 de los recursos ordinarios, la votación de la moción de censura y la cuestión de confianza y las demás que expresamente establecen las leyes.
Debe destacarse como una de las funciones de mayor importancia de las atribuidas al Pleno, la de control y fiscalización de los órganos de gobierno municipales.
Puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Alcalde o Junta de Gobierno Local, salvo las declaradas expresamente por la ley como indelegables.
El Pleno, como órgano colegiado tiene unas reglas muy específicas de funcionamiento que se explican en ficha aparte.
LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
Debe existir obligatoriamente en los municipios de más de 5.000 habitantes. En los de menos existirá cuando lo acuerde el Pleno o cuando lo recoja el Reglamento Orgánico (en caso de que el Ayuntamiento tenga aprobada esta norma).
Se compone del Alcalde y de los concejales nombrados libremente por él y a quienes también puede cesar libremente. El número de miembros no puede ser mayor del tercio del número legal de miembros de la Corporación.
La Junta asiste al Alcalde en el ejercicio de sus funciones y ejerce además las competencias que le delegue el Alcalde o el Pleno.
LAS COMISIONES INFORMATIVAS
Son órganos de estudio, informe y consulta de los asuntos que se someten al Pleno. También deben hacer el seguimiento de la gestión del Alcalde, de la Junta de Gobierno Local y de los concejales con delegaciones. Deben existir obligatoriamente en los municipios de más de 5.000 habitantes y en los de menos existirán cuando lo acuerde el Pleno o cuando lo recoja el Reglamento Orgánico.
Todos los grupos políticos de la Corporación tienen derecho a participar en las comisiones, en proporción al número de concejales que tengan en el Pleno.
Una Comisión Informativa que debe existir en todos los municipios es la COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS, que informa todos los asuntos referentes a las cuentas anuales.
LOS CONCEJALES DELEGADOS
El Alcalde puede delegar en cualquier Concejal alguna de sus competencias (excepto las que la ley recoge como indelegables). Estas delegaciones pueden referirse a un área (urbanismo, personal, hacienda), a materias dentro de cada área o a asuntos concretos.
Entre las facultades del Concejal delegado puede estar dirigir las actuaciones en esa área o materia y, si el Alcalde lo estima oportuno, y lo recoge expresamente en el acuerdo de delegación, adoptar acuerdos.
La delegación necesita la tramitación de un procedimiento: Acuerdo del Alcalde, dación de cuenta al Pleno y publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia".
FUNCIONAMIENTO DEL PLENO
CLASES DE SESIONES DEL PLENO
1. Ordinarias: Son aquellas que se celebran en la fecha previamente establecida por el propio Pleno. (Ej.: ultimo viernes de cada trimestre natural).
Es obligatorio celebrar, como mínimo, una cada tres meses en los municipios con población hasta 5.000 habitantes, una cada dos meses en los municipios con población entre 5.001 y 20.000 habitantes y una al mes en los municipios de más de 20.000 habitantes.
1.2. Extraordinarias: No están fijadas previamente sino que se convocan cuando lo decida el Alcalde o cuando lo solicite, al menos, una cuarta parte del número legal de miembros de la Corporación.
Tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias deben convocarse y notificarse con una antelación mínima de 2 días hábiles. (Ej.: si se convoca y notifica un viernes, la sesión puede celebrarse el martes, pero no antes, porque el domingo no es día hábil).
1.3. Extraordinarias urgentes: Las convoca el Alcalde cuando la urgencia del asunto no permite convocar una sesión extraordinaria con la antelación mínima de dos días hábiles. En este caso, en el primer punto del orden del día, el Pleno debe acordar por mayoría simple si existía o no urgencia. Si el Pleno decidiera que no hay urgencia acto seguido se levantará la sesión.
CONVOCATORIA Y ORDEN DEL DÍA
La convocatoria de las sesiones la hace el Alcalde, con la antelación ya señalada. El orden del día de la sesión lo fija el Alcalde asistido por el Secretario. En el orden del día de las sesiones ordinarias debe incluirse siempre el punto de "ruegos y preguntas"
La convocatoria, el orden del día y el borrador del acta de la sesión anterior se notifica a todos los concejales en su domicilio, con la misma antelación.
CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LAS SESIONES
Para que estén válidamente constituidas se requiere la asistencia de un tercio del número legal de miembros de la corporación, que nunca podrá ser inferior a tres.
En general, salvo en contadas ocasiones, las sesiones son públicas (puede asistir público a las mismas).
Toda sesión debe respetar el principio de unidad de acto y se procurará que termine el mismo día en que comienza.
DESARROLLO DE LAS SESIONES
Las dirige el Alcalde.
El primer punto del orden del día es la aprobación del acta de la sesión anterior. Aquí debe tenerse en cuenta que el acta es un resumen que hace el Secretario sobre el desarrollo de la sesión anterior. Por ello los concejales pueden solicitar rectificaciones cuando consideren que algo no ha quedado bien reflejado pero en ningún caso se podrán modificar los acuerdos tomados que son válidos y ejecutivos desde la fecha de celebración del Pleno anterior.
A continuación se debate sobre el resto de los asuntos incluidos en el orden del día, y en ese mismo orden, aunque en determinados casos el Alcalde puede alterar el orden.
Cualquier Concejal puede pedir la retirada de un asunto (para incorporarle documentación) o que quede sobre la mesa para discutirlo en la siguiente sesión.
Normalmente se somete al Pleno el dictamen, que es la propuesta que hace al Pleno la Comisión Informativa que ha estudiado e informado previamente el asunto. Este dictamen puede llevar un voto particular, cuando algún miembro de la Comisión Informativa propone que se modifique el citado dictamen. También puede presentarse una enmienda que es una solicitud de modificación del dictamen que presenta cualquier miembro de la corporación.
En los ayuntamientos donde no existan comisiones informativas (sólo son obligatorias en los de más de 5.000 habitantes) se someterá al Pleno una propuesta de acuerdo del Alcalde.
También puede presentarse al Pleno una proposición, es decir, una propuesta que se ha incluido en el orden del día pero no ha sido previamente informada por la Comisión Informativa. En este caso el Pleno deberá ratificar por mayoría simple su inclusión en el orden del día antes de tomar acuerdo alguno sobre el asunto.
Terminado el examen y acuerdo sobre los asuntos del orden del día, cuando se trate de sesiones ordinarias, los miembros de la corporación podrán presentar mociones, es decir, propuestas sobre asuntos no incluidos en el orden del día que se considera conveniente tratar por razones de urgencia. El Pleno deberá acordar la conveniencia o necesidad de tratar el asunto por mayoría absoluta.
En las sesiones ordinarias siempre se dará la posibilidad a los concejales de plantear ruegos (solicitudes de actuación) y preguntas (formulación de cualquier cuestión) a los órganos de gobierno.
Los ruegos y preguntas junto con las mociones constituyen la fase de control del Pleno sobre los demás órganos.
VOTACIONES
5.1. Formas de realizar la votación:
5.2. Tipos de mayorías: